44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Redacción anterior a Ley 13/2005, de 1 de julioEl hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. 45. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. 46. No pueden contraer matrimonio:1º Los menores de edad no emancipados. 2º Los que estén ligados con vínculo matrimonial. 47. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:1º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 2º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. 3º Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. 48. El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. El Juez de Primera instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
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