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Definición legal de recurso de queja
Artículo 494.
Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.
Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
Artículo 495.
Sustanciación y decisión.
1.
El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
2.
Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.
3.
Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.
4.
Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.
Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos.
Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
5.
Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil