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protección de datos y las limitaciones a la publicidad
Artículo 63.
De la 1.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2.
Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 1-2004 Protección Integral contra la Violencia de Género.