Artículo 36. Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:1. º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2. º Si hubiere mediado ensañamiento o ale-vosía. 3. º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5. º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. » |