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Protección contra las lesiones
Artículo 36.
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:1.
º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.
º Si hubiere mediado ensañamiento o ale-vosía.
3.
º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.
º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.
º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
»
 
 
 

Definicion según el LEY ORGÁNICA 1-2004 Protección Integral contra la Violencia de Género.