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Definición legal de Propiedad de nuevos márgenes de ríos
373.
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad.
Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad.
Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español