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Definición legal de Promotor
Artículo 9.
1.
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
 
 
 

Definicion según el LEY 38-1999 Ordenación de la Edificación.