Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título. Las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:1. º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. 2. º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3. º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4. º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5. º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6. º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 7. º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
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