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Definición legal de principio de legalidad
Artículo 99.
Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
1.
En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Secretarios Judiciales, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.
2.
La abstención y, en su caso, la recusación de los indicados en el apartado anterior sólo procederán cuando concurra alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la abstención y recusación de Jueces y Magistrados.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.