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Definición legal de Principio de justicia rogada
Artículo 216.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.