Subsección 3. ª Artículo 187. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Artículo 188. Cuantía. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: (VER IMAGEN, PÁGINA 44079) Número de veces el salario mínimo interprofesional Número de hijos nacidos o adoptados 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 4 y más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Subsección 4. ª Disposiciones comunes Artículo 189. Incompatibilidades. 1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en la presente sección, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. 2. Las prestaciones reguladas en la presente sección serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen. 3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo o acogido minusválido a cargo, establecidas en el apartado 2, párrafos b) y c), del artículo 182 bis será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, así como de pensionista de orfandad con 18 o más años e incapacitado para todo trabajo.
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