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Prestación económica de asistencia personal
Artículo 19.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia.
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.