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Definición legal de por medio de procurador
Artículo 153.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente.
El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.