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Definición legal de Plazo para dictar las resoluciones judiciales
Artículo 211.
1.
Las providencias, los autos y las sentencias serán dictados dentro del plazo que la ley establezca.
2.
La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.