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Definición legal de pensión temporal o por tiempo indefinido
97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.
ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.
ª La edad y el estado de salud.
3.
ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.
ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.
ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.
ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.
ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.
ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.
ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
98.
El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.
99.
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
100.
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges.
101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español