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Obligatoriedad y alcance de la afiliación
Artículo 12.
 La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994