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Obligatoriedad cotización seguridad social
Artículo 15.
 1.
La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.
2.
La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994