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| Obligatoriedad cotización seguridad social |
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Artículo 15. 1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales. 2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla. |
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Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994 |
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