Artículo 225. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:1. º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2. º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4. º Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5. º En los demás casos en que esta Ley así lo establezca.
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