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Definición legal de Nulidad de pleno derecho
Artículo 225.
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:1.
º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.
º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.
º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.
º Cuando se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5.
º En los demás casos en que esta Ley así lo establezca.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.