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Notificaciones telemáticas
Disposición transitoria segunda.
1.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligados a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley.
2.
Las Administraciones locales con competencias en materia de tráfico vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la Dirección Electrónica Vial en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Durante ese plazo de tiempo, los titulares de vehículos aunque tengan asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV) podrán seguir recibiendo en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis.
1, las notificaciones practicadas por las Administraciones locales con competencias en materia de tráfico.
3.
Los plazos establecidos en los apartados anteriores se aplicarán en la medida en que sean compatibles con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
 
 
 

Definicion según el Ley 18-2009 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial