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Definición legal de Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
Artículo 150.
1.
Las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2.
Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare.
Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
3.
También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.