Artículo 7. La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:1. º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9. 2. º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10. 3. º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.