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Niveles de protección ley de dependencia
Artículo 7.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:1.
º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9.
2.
º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.
º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
 
 
 

Definicion según el LEY 39-2006 Atención a las personas en situación de dependencia.