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Definición legal de niveles de contención
Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
B.
Niveles de contención / 2 / 3 / 4 / A.
Medidas de contención 1.
El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
/ No.
/ Aconsejable.
/ Sí.
2.
El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.
/ No.
/ Sí, para la salida de aire.
/ Sí, para la entrada y la salida de aire.
3.
Solamente se permitirá el acceso al personal designado.
/ Aconsejable.
/ Sí.
/ Sí, con exclusa de aire.
4.
El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
/ No.
/ Aconsejable.
/ Sí.
5.
Procedimientos de desinfección especificados.
/ Sí.
/ Sí.
/ Sí.
6.
El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
/ No.
/ Aconsejable.
/ Sí.
7.
Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.
/ Aconsejable.
/ Sí.
/ Sí.
8.
Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
/ Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.
/ Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo.
/ Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos.
9.
Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
/ Aconsejable.
/ Sí.
/ Sí.
10.
Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.
/ Sí.
/ Sí.
/ Sí, almacenamiento seguro.
11.
Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.
/ Aconsejable.
/ Aconsejable.
/ Sí.
12.
Laboratorio con equipo propio.
/ No.
/ Aconsejable.
/ Sí.
13.
El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
/ Cuando proceda.
/ Sí, cuando la infección se propague por el aire.
/ Sí.
14.
Incinerador para destrucción de animales muertos.
/ Aconsejable.
/ Sí (disponible).
/ Sí, en el mismo lugar.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.