definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Muerte y supervivencia
Artículo 171.
Prestaciones.
1.
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una pensión de orfandad.
d) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.
2.
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.
Artículo 172.
Sujetos causantes.
1.
Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior: a) Las personas integradas en el Régimen General que cumpliesen la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124.
b) Los inválidos provisionales y los pensionistas por invalidez permanente y jubilación, ambas en su modalidad contributiva.
2.
Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una invalidez permanente absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente; en caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3.
Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción.
Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994