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Definición legal de Microorganismo
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por: b) Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.