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Definición legal de Medios de prueba
Artículo 299.
1.
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:1.
º Interrogatorio de las partes.
2.
º Documentos públicos.
3.
º Documentos privados.
4.
º Dictamen de peritos.
5.
º Reconocimiento judicial.
6.
º Interrogatorio de testigos.
2.
También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3.
Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil