Artículo 299. 1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:1. º Interrogatorio de las partes. 2. º Documentos públicos. 3. º Documentos privados. 4. º Dictamen de peritos. 5. º Reconocimiento judicial. 6. º Interrogatorio de testigos. 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
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