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Definición legal de medidas de contención riesgos biológicos
Observación preliminar 1.
Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
2.
Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
Niveles de contención / 2 / 3 / 4 / Medidas de contención 1.
Los microorganismos viables deberán ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente: / Sí.
/ Sí.
/ Sí.
2.
Deberán tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: / Minimizar la liberación.
/ Impedir la liberación.
/ Impedir la liberación.
3.
La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos viables a otro sistema cerrado deberán realizarse de un modo que permita: / Minimizar la liberación.
/ Impedir la liberación.
/ Impedir la liberación.
4.
Los fluidos de grandes cultivos no deberán retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido: / Inactivados mediante medios de eficacia probada.
/ Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
/ Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.
5.
Los precintos deberán diseñarse con el fin de: / Minimizar la liberación.
/ Impedir la liberación.
/ Impedir la liberación.
6.
Los sistemas cerrados deberán ubicarse en una zona controlada: / Facultativo.
/ Facultativo.
/ Sí, expresamente construida.
a) Deberán colocarse señales de peligro biológico.
/ Facultativo.
/ Sí.
/ Sí.
b) Sólo deberá permitirse el acceso al personal designado.
/ Facultativo.
/ Sí.
/ Sí, mediante esclusa de aire.
c) El personal deberá vestir indumentaria de protección.
/ Sí, ropa de trabajo.
/ Sí.
/ Cambiarse completamente.
d) Deberá dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado.
/ Sí.
/ Sí.
/ Sí.
e) Los trabajadores deberán ducharse antes de abandonar la zona controlada.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
f) Los efluentes de fregaderos y duchas deberán recogerse e inactivarse antes de su liberación.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
g) La zona controlada deberá ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica.
/ Facultativo.
/ Facultativo.
/ Sí.
h) En la zona controlada deberá mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
i) Se deberá tratar con filtros «HEPA» el aire de entrada y salida de la zona controlada.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
j) Deberá diseñarse la zona controlada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
k) Se deberá poder precintar la zona controlada para su fumigación.
/ No.
/ Facultativo.
/ Sí.
l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final.
/ Inactivados por medios de eficacia probada.
/ Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada.
/ Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 664-1997 AGENTES BIOLOGICOS.