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Definición legal de matrimonio
49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español