Artículo 180. 1. En los tribunales colegiados, para cada asunto será designado un Magistrado ponente según el turno establecido para la Sala o Sección al principio del año judicial, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos. 2. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución. 3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes. Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente. En los tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:1. º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados. 2. º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad. 3. º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal. 4. º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal. 5. º Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
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