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Definición legal de Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
Artículo 154.
1.
Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.
El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2.
Se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.