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Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
Artículo 3.
 Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994