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Definición legal de Intervención de intérpretes
Artículo 143.
1.
Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial y será firmada también por el intérprete.
2.
En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sordomuda y supiera leer, se empleará la escritura, y si supiere escribir, podrá valerse de la escritura.
En el caso de que no sepa leer ni escribir, se nombrará el intérprete adecuado, conforme se dispone en el expresado apartado.
De las actuaciones que se practiquen en relación con los sordomudos se levantará también la oportuna acta.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.