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Definición legal de Intervención de abogado
Artículo 31.
1.
Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.
No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2.
Exceptúanse solamente:1.
º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.
º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.