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Definición legal de Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Artículo 313.
Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía de auxilio judicial.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio.
Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil