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Definición legal de Intento de conciliación o transacción
Artículo 415.
Intento de conciliación o transacción.
Sobreseimiento por desistimiento bilateral.
Homologación y eficacia del acuerdo.
1.
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
2.
El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
3.
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil