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Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
Artículo 195.
 El incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la Autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994