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Definición legal de Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria
Artículo 283.
1.
No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2.
Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3.
Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.