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Definición legal de Guía de circulación
Artículo 31.
1.
La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.
, 2.
, 3.
y 6.
y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.
1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas.
Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.
2.
Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.
Artículo 32.
1.
En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas ; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.
2.
Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases: A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.
B) Guías de circulación para la exportación e importación.
Artículo 33.
1.
La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos: a) Matriz para la Intervención de Armas de origen.
b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.
2.
La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos: a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 137-1993 Reglamento de Armas.