303. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando la Autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas. 304. Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad. 305. Sin contenido306. Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor. 307 a 313. Sin contenido por el artículo 3 Ley 13/1983, de 24 de octubre.
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