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Graduación de las sanciones ley de tráfico
Artículo 68.
La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.
1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 65.
6.
 
 
 

Definicion según el Ley 18-2009 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial