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Definición legal de Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 267.
Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple y, si se impugnare su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.