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Definición legal de Finalidad del juicio
Artículo 431.
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil