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Definición legal de filiación
108.
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.
La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.
Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español