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Definición legal de Falta de jurisdicción
Artículo 37.
Abstención de los tribunales civiles.
1.
Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la juris dicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.
2.
Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.
Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.
Artículo 38.
Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
Artículo 39.
Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje la controversia.
 
 
 

Definicion según el LEY 1-2000 Enjuiciamiento Civil.