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Definición legal de El director de la ejecución de la obra
Artículo 13.
El director de la ejecución de la obra.
1.
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
 
 
 

Definicion según el LEY 38-1999 Ordenación de la Edificación.