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Definición legal de efectos o caudales públicos
Artículo 625.
Consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil