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Duración de la prestación por desempleo
Artículo 210.
 1.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala: Período de cotización (en días) / Período de prestación (en días) Desde 360 hasta 539 / 120 Desde 540 hasta 719 / 180 Desde 720 hasta 899 / 240 Desde 900 hasta 1.
079 / 300 Desde 1.
080 hasta 1.
259 / 360 Desde 1.
260 hasta 1.
439 / 420 Desde 1.
440 hasta 1.
619 / 480 Desde 1.
620 hasta 1.
799 / 540 Desde 1.
800 hasta 1.
979 / 600 Desde 1.
980 hasta 2.
159 / 660 Desde 2.
160 / 720 2.
A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa.
3.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
 
 
 

Definicion según el Ley General de la Seguridad Social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1-1994