Artículo 264. Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:1. º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue "apud acta". 2. º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. 3. º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
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