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Definición legal de Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
Artículo 350.
1.
La parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
2.
Se considerarán documentos indubitados a los efectos de cotejar las letras:1.
º Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
2.
º Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
3.
º Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
4.
º El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
3.
A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial.
Si el requerido se negase, el documento impugnado se considerará reconocido.
4.
Si no hubiese documentos indubitados y fuese imposible el cotejo con un cuerpo de escritura por fallecimiento o ausencia de quien debiera formarlo, el tribunal apreciará el valor del documento impugnado conforme a las reglas de la sana crítica.
 
 
 

Definicion según el Ley 2000 Enjuiciamiento Civil