Artículo 23. 1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado. 2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años, a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas. 3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar. |