66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Redacción anterior a Ley 13/2005, de 1 de julioEl marido y la mujer son iguales en derechos y deberes. 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Redacción anterior a Ley 13/2005, de 1 de julio:El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Redacción del Art. 68, anterior a la Ley 15/2005, de 8 de julio:Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. 69. Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. 70. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. 71. Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida. 72. Suprimido por la Ley 30/1981, de 7 de Julio.
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