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Definición legal de curatela
Sección Primera.
286.
Están sujetos a curatela:1º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
2º Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
3º Los declarados pródigos.
Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
287.
Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
288.
En los casos del artículo 286, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
289.
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
290.
Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
291.
Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
292.
Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.
293.
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.
301 y siguientes de este Código.
Sección SegundaDe la curatela en casos de prodigalidad294.
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
295.
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil296.
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil297.
Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
298.
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español